20/03/2023
Para estar al día
Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
𝗦𝗶 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗰𝘁𝗮 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗮𝘀, 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗿 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹 𝘀𝗮𝘁.𝗴𝗼𝗯.𝗺𝘅
Sanción por no expedirlo
Artículo 84.
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.